La presente Resolución aprueba el Reglamento de Auditoria Forestal Externa, que tiene por objeto establecer las normativas para el funcionamiento de la Auditoria forestal externa en Nicaragua, orientada a la evaluación integral de las actividades forestales con el fin de mejorar la gestión sostenible de los recursos forestales. Asimismo, determinar el nivel de cumplimiento del marco legal forestal y emitir los dictámenes que correspondan para los efectos establecidos por la legislación forestal vigente. Por lo tanto la auditoría forestal permitirá: 1) Mejorar el desempeño de la Administración Pública y del sector privado mediante la implementación de las recomendaciones de la Auditoria forestal; 2) Constatar los procedimientos técnicos y administrativos en la Administración Pública, por medio de un eficiente seguimiento y evaluación de la actividad forestal permitida por la legislación vigente; 3) Verificar el cumplimiento de la normativa y de los estándares establecidos por el Estado para el buen manejo forestal; 4) Poner de manifiesto y sugerir la corrección de errores, o deficiencias en el otorgamiento de permisos y ejecución de planes de manejo y otras actividades en toda la cadena forestal. Se conforma el Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación, con las siguientes funciones: a) Revisar anualmente los requisitos de solvencia moral y experiencia profesional que se requiere de los Auditores Forestales; b) Definir en coordinación con el Comité Examinador de Auditoria Forestal los contenidos del examen de suficiencia para la acreditación de Auditores Forestales; c) Establecer el sistema administrativo de registro, convocatoria, contratación y evaluación de la auditoría forestal; d) Definir el presupuesto anual asignado a las auditorías forestales; e) Prestar el debido seguimiento a las observaciones y recomendaciones reflejadas en los informes de auditoría e implantar las sanciones y medidas administrativas correspondientes en aquellos casos que hubiere lugar a la misma; f) Recomendar pautas para la determinación e implantación de recomendaciones reflejadas en los informes de la auditoría forestal externa; g) Evaluar de forma periódica el desempeño de las funciones de los Auditores Forestales a fin de garantizar la calidad y eficiencia de las auditorias; h) Comunicar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) los resultados de las Auditorías Forestales; i) Apoyar al INAFOR en definir los lineamientos y ser garante de la objetividad en la selección de la muestra a ser auditada anualmente referido a los planes de manejo.
Никарагуа · 2014-06-03