La presente Resolución aprueba establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de Permisos de aprovechamiento de los residuos forestales provenientes de permisos de aprovechamiento en bosque latifoliados. El aprovechamiento de residuos forestales puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que cuente con título de dominio o cesión de derechos para el aprovechamiento de los residuos, una vez concluidas las labores silviculturales del permiso de aprovechamiento, previa inspección in situ realizada por la comisión interinstitucional conformada por al menos el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Alcaldía y Policía, todo de conformidad a lo establecido por las normativas legales y técnicas establecidas. La intención del aprovechamiento de los residuos debe estar contemplada en la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal. El propietario del permiso de aprovechamiento que desee aprovechar el residuo, deberá solicitar, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente normativa ante el INAFOR, la aprobación del permiso, del volumen que será incluido en el plan operativo anual, para obtener las guías de transporte una vez cancelados los impuestos correspondientes. Se establece un volumen máximo de residuos por permiso de aprovechamiento del veinticinco por ciento (25%) del volumen autorizado en primera instancia, de donde se deriva el aprovechamiento de residuos, excepto para las especies de Guanacaste negro y Genízaro que será del veinte por ciento (20%).
Никарагуа · 2018-01-08