El presente Decreto establece disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley Nº 1968 de 2019. La prohibición para la importación o exportación se refiere a cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional. El asbesto y los productos con él elaborados que hayan sido importados e instalados antes del 1° de enero de 2021, serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley Nº 1968 de 2019.
Колумбия · 2021-04-16