La presente ley tiene por objeto la regulación de las actividades relacionadas a la promoción, desarrollo y la defensa de los intereses marítimos del Estado salvadoreño, la modernización portuaria y los servicios que se prestan, así como establecer el marco institucional, competencias y atribuciones de la Marina Nacional en su función de Autoridad Marítima, para la supervisión, control, vigilancia y el ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el mar territorial, aguas continentales en los asuntos relativos a la navegación, transporte marítimo, construcción, rehabilitación, administración, operación, mantenimiento y régimen portuario. El mar territorial y aguas continentales estarán sujetos a la jurisdicción y soberanía nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la República. El ámbito de aplicación de la presente ley es El medio acuático que está comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables; y el territorio insular de El Salvador. Quedan comprendidos como sujetos a esta ley, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que haga uso del medio acuático, bajo la jurisdicción estatal, en el ejercicio de las diferentes actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de la presente ley. Las naves salvadoreñas ya sean mercantes, especiales o artesanales, mayores o menores y los artefactos navales, estarán sujetos a esta ley. Las naves y artefactos navales extranjeros estarán sujetos a esta ley y a los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por El Salvador, cuando se encuentren dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Сальвадор · 2023-05-17