La presente Resolución establece los requisitos para realizar transbordos de productos provenientes de la pesca, en puerto y alta mar, para buques de pabellón nacional con licencia de pesca de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca. Lo dispuesto en la presente resolución no aplica a aquellos buques con licencia de pesca de servicio internacional de captura, que no puedan llevar a cabo operaciones de transbordo en altamar. Los buques que requieran llevar a cabo operaciones de transbordo en puerto o alta mar, deberán, en cada caso, solicitar autorización de transbordo al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad en un periodo mínimo de 24 horas, previo a la operación. Los buques con licencia de pesca de actividades relacionadas con la pesca (de carga refrigerada) que lleven a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; 2. Plan de Estiba del buque receptor; 3. Resumen de lance del buque donante, de su última marea; 4. Recorrido o Tracking del buque donante, de su última marea, previo a la actividad de transbordo; 5. Licencia o permiso de pesca del buque donante; 6. Licencias de terceros países del buque donante (en caso de que el producto a transbordar haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país).
Панама · 2023-12-26