Con el fin de asegurar el bienestar y la salud humana, el presente Código establece: a) las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar o mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana; b) los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del medio ambiente. El Código consta de los siguientes Títulos: I) Protección del medio ambiente; II) Suministro de agua; III) Salud ocupacional; IV) Saneamiento de edificaciones; V) Alimentos; VI) Drogas, medicamentos, cosméticos y similares; VII) Vigilancia y control epidemiológico; VIII) Desastres; IX) Defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes; X) Artículos de uso doméestico; XI) Vigilancia y control; XII) Derechos y deberes relativos a la salud. Las disposiciones del Título I contemplan el control sanitario de los usos del agua (arts. 3-21), normas aplicables a residuos sólidos (arts. 22-35), disposición de excretas, incluidas las de origen animal (arts. 36-40), normas sobre emisiones atmosféricas (arts. 41-49), áreas de captación para el almacenamiento o tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano y a la fabricación de alimentos (art. 50). Como mencionado, el Código se aplica también a las aguas, tanto a las públicas como las privadas. En este sentido se fijan las normas de protección de la calidad de las aguas y el control sanitario de los usos del agua. En cuanto al control sanitario del uso de las aguas, se tienen en cuenta los siguientes usos: consumo humano; doméstico; preservación de la flora y fauna; agrícola y pecuario; recreativo; industrial; transporte. El Ministerio de Salud establecerá cuáles usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso. En la determinación de las características deseables y admisibles de las aguas deberá tenerse en cuenta, por lo menos, uno de los siguientes criterios: a) la preservación de sus características naturales; b) la conservación de ciertos límites acordes con las necesidades del consumo humano y con el grado de desarrollo previsto en su área de influencia; c) el mejoramiento de sus características hasta alcanzar las calidades para consumo humano y las metas propuestas para un conveniente desarrollo en el área de influencia.
Колумбия · 1978-01-01