Ley de Salud de la Ciudad de Mexico.

Esta ley se organiza en 3 títulos, que a su vez se subdividen en capítulos. El Titulo 1, que introduce Disposiciones Generales, estableche en su Primer Capitulo, el objeto de la Ley: I. Hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; II. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas en la Ciudad de México, las competencias en materia de salubridad local y la operación de programas y servicios; III. Fijar las normas conforme a las cuales el Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones en materia de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartados B) y C) de la Ley General de Salud; IV. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobierno de la Ciudad de México, participe con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar en la prestación de los servicios de salud a que se refiere el artículo 13 apartado A) de la Ley General de Salud; V. Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar mediante la celebración del Acuerdo de Coordinación; VI. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de salud para la población de la Ciudad de México; VII. Establecer las bases del “Modelo de Atención a la Salud”, basado en el enfoque de Derechos Humanos, la Atención Primaria de Salud Incluyente, la interculturalidad, la transversalidad, el acceso universal y gratuito, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial e interestatal y la estrategia organizacional de Redes Integradas de Servicios de Salud, y VIII. Definir los mecanismos para promover la participación de la población en la planeación, definición, vigilancia y desarrollo de los programas de salud en la Ciudad de México. IX. Regular, vigilar y organizar a través de sus instituciones de salud el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud en la Ciudad de México a las que se refiere el artículo 79 de la Ley General de Salud. También los principio general que rigen el derecho a la salud están descritos en este Capitulo: Equidad, Gratuidad, Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; Interculturalidad; Perspectiva de Género; Progresividad; No discriminación; Solidaridad; Universalidad. Igualmente aquì se enumeran los objetivos hacia los cuales las políticas públicas estarán orientadas: I. El bienestar físico, mental y social del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; III. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; VI. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a través del Instituto de Salud para el Bienestar; VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VIII. El desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud, y IX. La garantía de seguridad sanitaria a todas las personas en esta entidad. El Capitulo 2 introduce la Secretaría de Salud y sus tareas y el Capitulo 5 sus órganos consultivos y honoríficos sobre temas estratégicos para la definición de políticas de salud, osea los Consejos, las Comisiones y los Comités. El Capitulo 3 regula los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de salud y el Capitulo 4 el sistema de salud de la Ciudad de México. El Titulo 2 es dedicado al tema de la salubridad General y incluye la gestión de las urgencias, la prevención y el control de las enfermedades, el sistema de alerta sanitaria etc., con una atención particular a la salud materno-infantil y a la prevención de la discapacidad Y rehabilitación de personas con discapacidad. El título tercero dispone sobre el fomento, la regulación, el control y la vigilancia sanitaria, introduciendo la agencia de protección sanitaria del gobierno de la Ciudad de México y regulando las autorizaciones para la realización de actividades que puedan representar un daño o riesgo para la salud humana y la emisión de certificados. Aquí se dispone también sobre las sanciones administrativas previstas para las violaciones a los preceptos de esta Ley.

Мексика · 2021-08-09