El presente Código contiene las reglas y principios básicos del Derecho civil que rigen en el Estado de Chihuahua, en el marco de las normas establecidas por el Código Civil federal. El Código de Chihuahua consta de una sección con Disposiciones preliminares y de cuatro Libros, a saber: I) De las personas; II) De los bienes, de la propiedad y de otros derechos reales; III) De las sucesiones; IV) De las obligaciones. Como mencionado, el Libro Segundo establece las normas sobre la propiedad y los derechos reales, es decir, aquellos derechos que una persona puede tener sobre una cosa. Estas disposiciones incluyen la clasificación de los bienes (muebles, inmuebles, fungibles, consumibles, entre otras categoras); la propiedad privada y pública; el régimen de propiedad y copropiedad; derechos reales como el usufructo, uso, habitación, servidumbres, y el derecho de posesión. Asimismo, el Libro Segundo define los procedimientos a seguir para adquirir y transmitir la propiedad y otros derechos reales. El Libro tecero (De las sucesiones) regula lo relativo a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. En particular se establecen disposiciones sobre la herencia, testamentos y sucesión legítima, la capacidad para testar y para heredar, la forma y tipos de testamento (público, cerrado, ológrafo), los procedimientos para la partición y adjudicación de la herencia. Por último, el Libro cuarto trata sobre las obligaciones y contratos, estableciendo las normas generales para su formación, cumplimiento, y extinción. Se define el concepto de obligación (de dar, hacer o no hacer) y cuáles son las fuentes de las obligaciones (contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). Entre los contratos especiales regulados por el Libro tercero se encuentran la compraventa, el arrendamiento, el mandato y el mutuo. Cabe señalar el contrato de aparcería rural, que contempla la agrícola y la de ganados. Asimismo se introducen normas sobre el cumplimiento y extinción de las obligaciones (pago, novación, compensación, remisión, entre otros) y se regula la responsabilidad civil por incumplimiento y daños. Dentro del Libro spbre los bienes y el derecho de propiedad (arts. 895-899) se introducen las normas en tema de dominio de las aguas. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores. El artículo 896 se refiere a la perforación de pozos y obras de captación de aguas subterráneas.
Мексика · 1974-01-01