La presente Ley tiene el objeto de: reconocer que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Las personas, los pueblos y las comunidades indígenas gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluidos los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo de la Unión con aprobación del Senado, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, por lo que tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones, por tanto, la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de esta ley, por lo cual se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: I. La autodefinición de los pueblos y las comunidades indígena (sic) de sus propios integrantes; y II. La autoadscripción de una persona a la comunidad indígena.
Мексика · 2015-03-05