La presente Ley declara de utilidad pública la conservación y protección de monumentos históricos, artísticos y de los edificios coloniales que abundan en las zonas urbanas de todo el Estado, a fin de conservar su tradicional estilo arquitectónico y evitar que éste se pierda, menoscabe o adultere. Para cumplir con esta función, se crea la Junta Técnica Consultiva de Vigilancia, Conservación y Protección de Monumentos y Edificios, dependiente del Ejecutivo del Estado, que se integrará por un miembro designado por el Gobernador, que será su Presidente; otro que designará el Instituto de Cultura y por el Delegado Federal de Turismo.
Мексика · 1956-01-13