Decreto Nº 2.223 - Normas para Regular la Introducción y Propagación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre y Acuáticas.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones conforme a los cuales se regirá la introducción y propagación de especies exóticas de la flora y fauna silvestre y acuática con fines de comercialización o científicos. La introducción, utilización o propagación de plantas silvestres exóticas el país, requiere de una autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Los interesados en obtener los permisos establecidos en la normativa legal vigente para la introducción utilización o propagación de especies exóticas de la fauna y flora silvestres y acuáticas deberán justificar su introducción e indicar las medidas que se proponen adoptar para la protección de las especies nativas y los métodos de control que emplearán en casos de llegar a convertirse la especie en competidora o depredadora de aquéllos. Tales justificaciones y medidas se incorporarán al contenido del acto autorizatorio.

Венесуэла (Боливарианская Республика) · 1992-04-23