La Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 establece el marco jurídico integral para la organización, funcionamiento, regulación y promoción de las cooperativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ley define a las cooperativas como personas jurídicas privadas de interés social, sin fines de lucro, fundamentadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio, control democrático, participación económica, autonomía, educación cooperativa y responsabilidad social. Sus disposiciones regulan la personalidad jurídica de las cooperativas, su estructura de gobernanza, los derechos y deberes de los socios, el régimen de capital y reservas, las actividades económicas permitidas y la distribución de excedentes. El objetivo primordial es fortalecer el cooperativismo como instrumento de desarrollo económico y social sostenible en Puerto Rico. Se reconoce el valor y rol de las cooperativas en cuanto al desarrollo de sectores económicos claves, incluyendo las actividades agrícolas. La Parte I de la ley contiene las disposiciones preliminares (objetivos, definiciones, política pública en materia de cooperativismo). La Parte II regula la constitución y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas. La Parte III está dedicada a los socios de las cooperativas (requisitos de admisión, derechos y obligaciones), mientras que la Parte IV regula las asambleas; la Parte V está dedicada a directores, funcionarios y comités. La Parte VI se refiere al capital de las cooperativas, sus negocios y fianzas; la Parte VII tiene por objeto las normas sobre integración cooperativa (fusión, consolidación, federaciones, ligas de cooperativas). La Parte VIII regula la sindicatura o disolución de las cooperativas. Además, en la Parte IX se establecen disposiciones más específicas relacionadas con distintos tipos de cooperativas. Cabe señalar en este sentido los artículos 34.1 a 34.7, en tema de cooperativas de trabajo asociado, en en las que sus socios trabajadores dirigen todas las actividades de la misma con el fin de generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios de tipo económico y social. El régimen de propiedad de los medios de producción en estas cooperativas es de carácter social e indivisible. Por último, se establecen normas institucionales y en tema de cumplimiento: Oficina del Inspector de Cooperativas, apelaciones, prohibiciones y penalidades.
Пуэрто-Рико (США) · 2004-09-01