Constitución de la Provincia de Salta.

La Constitución de la Provincia de Salta, sancionada el 2 de junio de 1986 y reformada parcialmente en 1998 y 2003, establece la organización política e institucional de la provincia dentro del sistema federal argentino. Declara que Salta adopta una forma de gobierno representativa, republicana y democrática, reconoce la soberanía popular y define los principios fundamentales del orden constitucional provincial, incluyendo la protección de los derechos humanos, la justicia social, la participación democrática y la autonomía municipal. La Constitución organiza los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, define sus competencias y mecanismos de control, e instituye órganos como el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia. Asimismo, reconoce la autonomía política, administrativa, económica y financiera de los municipios. La Constitución garantiza un amplio catálogo de derechos y libertades civiles, políticas, sociales, económicas y culturales. Reconoce, entre otros, los derechos a la vida, la igualdad, la libertad de expresión, la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y un ambiente sano. Asimismo, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantiza el respeto de su identidad y derechos territoriales, y asegura su participación en la gestión de los recursos naturales que los afecten. En materia de recursos naturales y medio ambiente, dispone la protección de los procesos ecológicos esenciales y establece el deber del Estado y de los habitantes de conservar el ambiente. Reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales existentes en su territorio y regula aspectos relativos a la tierra, las aguas, los recursos mineros, los bosques y las fuentes de energía. Se prevé la adopción de una ley general de recursos naturales, la preservación de la calidad de las aguas, la promoción del aprovechamiento racional de los bosques y de los recursos mineros, y la prohibición del ingreso de residuos radiactivos al territorio provincial. En tema de aguas, cabe destacar el artículo 83, que establece que las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia. El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas. El uso de las aguas del dominio público destinadas a riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla. La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas.

Аргентина · 1986-06-02