El texto de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, en su versión consolidada con última modificación de 14 de enero de 2025, es una norma que refunde y actualiza la legislación cooperativa vasca anterior (principalmente la Ley 4/1993 y la Ley 6/2008 sobre la sociedad cooperativa pequeña), con el objetivo de dotar al cooperativismo vasco de un marco jurídico único, sistemático y adaptado a la realidad empresarial actual, sin perder la identidad y los principios cooperativos. La exposición de motivos explica que la ley busca armonizar la normativa existente, reforzar la seguridad jurídica, flexibilizar la autoorganización de las cooperativas y mejorar su competitividad, manteniendo los valores de la Alianza Cooperativa Internacional: adhesión voluntaria, control democrático, participación económica, autonomía e independencia, educación y formación, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad. La ley se estructura en 165 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 transitorias, una derogatoria y 5 finales, organizados en cuatro títulos y dieciséis capítulos. En el Título I se regula la sociedad cooperativa en general: concepto, denominación, domicilio, capital social mínimo (3.000 euros), operaciones con terceros no socios, secciones, constitución, registro, personas socias (derechos y obligaciones, admisión, baja voluntaria y obligatoria, expulsión, disciplina social), órganos sociales (asamblea general, consejo rector, comisión de vigilancia, consejo social y comité de recursos), régimen económico (capital, aportaciones, excedentes, fondos obligatorios, imputación de pérdidas), documentación contable y auditoría, modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Entre las novedades más destacadas están: la referencia expresa a los principios cooperativos de la ACI; la flexibilización de las secciones; la posibilidad de celebrar asambleas telemáticas; la obligación de celebrar la asamblea ordinaria dentro de los seis primeros meses del ejercicio; la ampliación del límite de participación de no socios en el consejo rector hasta un tercio; la regulación más detallada de los deberes de diligencia y lealtad de los administradores; la posibilidad de planes de igualdad cooperativos; y la adaptación de la impugnación de acuerdos a la Ley de Sociedades de Capital. El Título II se dedica a las clases de cooperativas: trabajo asociado, consumo, enseñanza, explotación comunitaria, viviendas, financieras (crédito y seguros), sanitarias, servicios profesionales y empresariales, transportes, servicios institucionales, junior cooperativas, integración social y una nueva clase de cooperativas de fomento empresarial, cooperativas agrarias y alimentarias, que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo objeto es comercializar, suministrar insumos y realizar servicios para mejorar las explotaciones de sus socios y la vida en el medio rural. También regula la sociedad cooperativa pequeña (de 2 a 10 socios trabajadores), con un régimen simplificado y límites temporales a la contratación de asalariados. Además, regula la integración y agrupación cooperativa: cooperativas de segundo o ulterior grado, agrupaciones empresariales, acuerdos intercooperativos, grupos cooperativos y cooperativas mixtas. El Título III aborda la relación entre las cooperativas y la Administración pública: reconocimiento del interés social, la utilidad pública y la iniciativa social; medidas de fomento y difusión; inspección cooperativa; infracciones y sanciones (leves, graves y muy graves, con multas de hasta 30.000 euros y posible descalificación); y la intervención temporal de cooperativas. El Título IV regula el asociacionismo cooperativo: uniones, federaciones y confederaciones, y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, como entidad pública consultiva y de promoción del cooperativismo, con funciones de difusión, informe preceptivo, arbitraje y colaboración con la Administración. Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias y finales establecen cuestiones como el cómputo de plazos, la igualdad de trato en fomento del empleo, el uso de las lenguas oficiales, la previsión social voluntaria, la simplificación para sociedades cooperativas pequeñas, la adaptación de estatutos (hasta el 31 de diciembre de 2023), el registro de planes de igualdad.
Испания · 2019-12-20