La presente Orden del ICONA (Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza) establece que, a efectos de la Orden del 24 de enero de 1974, serán considerados como centros de piscicultura las astacifactorias o centros de astacicultura, a las que se aplicará todo lo dispuesto allí que se relacione con el cultivo y cría de cangrejos en aguas continentales. Se añade la Afanomicosis o "Peste del cangrejo" a las enfermedades de declaración obligatoria.
西班牙 · 1974-10-24