La Resolución consta de 4 capítulos, 9 artículos, 3 disposiciones transitorias y 3 finales. INDICE: Generalidades (I); Creación y funciones del Registro central de plaguicidas (II); Creación funciones del Comité asesor de especialistas (III); Aprobación del uso de plaguicidas (IV). La Resolución establece que toda persona jurídica individual o colectiva, nacional o extranjera, que se proponga introducir en el territorio nacional un nuevo producto plaguicida, queda obligada a solicitar su inscripción en el Registro Central de Plaguicidas. Cuando se trate de ingredientes activos de reciente creación y el solicitante no disponga de la totalidad de la información técnica acerca del producto, el permiso puede llevarse en forma escalonada. La Resolución fija además las funciones del mencionado Registro Central así como las del Comité Asesor de Especialistas adjunto al Registro, creado a los efectos de asesorar su trabajo.
古巴 · 1987-03-23