El presente Real Decreto, que consta de 5 artículos, 1 disposición derogatoria y 1 final, establece -en aplicación del artículo 9º del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973-, la autoridad científica, la autoridad administrativa principal, la autoridad administrativa adicional, asimismo dispone el control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior, y el control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
西班牙 · 1997-11-20