La presente Ley introduce modificaciones substanciales a la Ley Nº 13.723 en lo relativo, entre otras cosas, a los criterios para definir los terrenos forestales, arbolados o no, que por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, sean inadecuados para cualquier otra explotación o destino permanente y provechoso y asimismo, tengan un índice de productividad bajo; al Fondo Forestal que será administrado por una Comisión Administradora del Fondo Forestal que funcionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, que brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento; y a la producción de madera.
乌拉圭 · 1984-12-21