El presente Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social todo lo relacionado con la higiene de la alimentación, y en consecuencia: 1) autorizar o prohibir la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, venta y consumo de alimentos; 2) establecer las condiciones y características particulares de cada alimento, mediante resolución; 3) calificar los alimentos que por su naturaleza y propiedades deben ser sometidos al régimen legal de los medicamentos; 4) determinar las condiciones sanitarias que deberán reunir la fabricación, transporte, almacenamiento, venta y consumo de alimentos, y fiscalizar el cumplimiento de dichas condiciones; 5) estudiar los problemas sanitarios relacionados con la alimentación.
委内瑞拉玻利瓦尔共和国 · 1959-01-09