El presente Decreto aprueba las disposiciones para el control de la industria y comercio de los bonos o fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo, alimentos para animales, plaguicidas de uso agrícola, defoliantes, reguladores fisiológicos de las plantas, drogas y productos biológicos de uso veterinario, disponiendo que toda persona natural lo jurídica que se dedique a la producción o importación de los productos que a continuación se relacionan, deberá registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Los productores e importadores de tales productos deberán llenar los requisitos que al respecto exija el ICA, en cuanto a instalaciones y personal técnico, sin perjuicio de las normas que establezcan las autoridades de salud.
哥伦比亚 · 1969-05-26