Decreto Nº 29.389/MOPT - Reglamento para la emisión de los certificados de zafarrancho.

El presente Reglamento dispone que toda embarcación nacional debe contar con el respectivo Certificado de Zafarrancho, que es el documento que acredita que los tripulantes de un buque se encuentran debidamente capacitados para atender situaciones particulares de emergencia operacional que se presenten en el mismo y que han sido definidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).

哥斯达黎加 · 2000-12-08