El presente Decreto establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, por fracción y período.
智利 · 2001-05-24