El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para las unidades de pesquería de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax) en el área marítima de la III y IV Regiones, por fracción y período, en el sentido de sustituir, en la unidad de pesquería de anchoveta, la fracción correspondiente al período julio-diciembre y el total febrero-diciembre.
智利 · 2001-11-21