Tratado sobre medio ambiente.

Las Partes signatarias se comprometen a emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente y a impulsar la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración. Dichas acciones deberán ser llevadas a cabo particularmente en el campo de la protección de la atmósfera (cambios climáticos, deterioro de la capa de ozono y contaminación atmosférica transfronteriza), protección del recurso suelo, protección y aprovechamiento del recurso agua, protección de la diversidad biológica, tratamiento de desechos y productos nocivos, efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales, prevención de la contaminación urbana. El artículo V establece una Subcomisión de Medio Ambiente.

阿根廷, 玻利维亚(多民族国) · 1994-03-17