El presente Decreto fija un contingente de litros mensuales para la importación de los aceites de soya y de girasol o cártamo refinados pero sin modificar químicamente, y mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, para las importaciones originarias y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina.
哥伦比亚 · 2003-02-27