Por la presente Resolución queda prohibida la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a las especies de felinos autóctonos indicados en el artículo 1º. Por otro lado, la comercialización en jurisdicción federal de pieles o prendas confeccionadas con pieles provenientes de las especies citadas en el artículo 1º podrá realizarse durante un período de 180 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial esta Resolución.
阿根廷 · 1986-01-31