Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la República Argentina y la República de Bolivia para la cooperación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

Las Partes Contratantes han concluido el presente Protocolo al fin de asegurar que el comercio bilateral no comporte ningún tipo de riesgo sanitario (sanidad animal, vegetal o inocuidad alimentaria). Cada Parte podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para la sanidad de la protección de la sanidad animal, vegetal o de la salud humana en su territorio, siempre y cuando tal medida: a) esté basada en principios científicos; b) esté basada en una evaluación del riesgo apropiada a las circunstancias. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no deberán constituir una restricción encubierta al comercio bilateral.

阿根廷, 玻利维亚(多民族国) · 2004-07-22