La presente Disposición establece las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera. Todos los armadores que se dediquen a actividades de pesca por cuyas características estén obligados, según la normativa vigente, a llevar inspector a bordo deberán solicitar la asignación del mismo informando por escrito a la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera los datos indicados en el artículo 1º, con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha estimada para la salida del buque. Los inspectores cumplirán las funciones señaladas en el artículo 4º. El incumplimiento por parte de los armadores de las obligaciones establecidas en la presente Disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 13.
阿根廷 · 2004-09-29