La presente Ley introduce algunas modificaciones al Código de Aguas, particularmente en lo que se refiere al derecho de aprovechamiento de las aguas y su constitución. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas. Con respecto a la declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones, queda establecido que dicha declaración dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
智利 · 2005-05-11