Las presentes disposiciones modifican el artículo 1º del Decreto Nº 878 de 2008, (el cual fijó para el año 2008 una cuota anual de captura de Pejerrey de mar, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de las aguas interiores de la X Región) en el sentido de incrementar la cuota anual de captura antes indicada en 300 toneladas del citado recurso, quedando en una cuota total anual ascendente a 800 toneladas del mismo.
智利 · 2008-11-14