La presente Ley modifica la Ley Nº 16.811 en el sentido de sustituir las disposiciones contenidas en los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45,48, 63, 65, 69, 72 y 75. Las normas enmendadas se refieren en particular a los cometidos y atribuciones del Instituto Nacional de Semillas, a las condiciones de comercialización de lotes de semillas y relativas responsabilidades de las instituciones semilleristas, a ciertas prohibiciones en tema de comercialización de semillas y a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.
乌拉圭 · 2009-02-27