Decreto Nº 385/009 - Defínese Pequeño Agricultor a efectos de lo dispuesto en el literal B) del art. 72 de la Ley 16.811.

El presente Decreto define los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas para poder ser considerados pequeños agricultores, a efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 72 de la Ley Nº 16.811 sobre obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas.

乌拉圭 · 2009-08-18