Las presentes disposiciones regulan las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas, naturales o jurídicas, o quien las represente, que deseen ingresar al país, ya sea para consumo humano, reproceso o para uso en otros fines, recursos hidrobiológicos o sus productos derivados. Asimismo, esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual se deberá acreditar el origen legal de los mencionados recursos y productos. Estas disposiciones se dictan en el marco de los compromisos de Chile para colaborar con la comunidad internacional en la tarea de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
智利 · 2009-12-24