Decreto Nº 58 - Procedimiento para la elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles.

El presente Decreto aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles, así como el procedimiento y criterios para revisar dichas normas. Las normas de calidad ambiental que se dicten conforme a este Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, y participarán en su ejecución las autoridades competentes, las comarcas, los municipios y la comunidad organizada.

巴拿马 · 2000-03-16