La presente Ley tiene por objeto los parámetros de climatización que deberán respetarse para la construcción de escuelas. Se entiende por climatización la práctica del diseño, posicionamiento, construcción, equipamiento y operación de un edificio para optimizar su eficiencia energética y, además, que éste mismo produzca, dentro de lo técnico y económicamente factible, parte o la totalidad de la energía que consume mediante la aplicación de las medidas y tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
波多黎各(美国) · 2011-06-07