Mediante la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. En consecuencia, quedan prohibidas la captura así como el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
阿根廷 · 2011-09-27