El presente Decreto crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM), que tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional. El Comité Interinstitucional del Mar (CIM) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo; 2) Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado; 3) Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida; 4) Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones. El presente Decreto crea la Secretaría Técnica del Mar, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero. La Secretaría Técnica del Mar tendrá las siguientes atribuciones: 1) Coordinar de manera integral las políticas nacionales atinentes a la problemática del espacio marino; 2) Efectuar estudios relacionados al desarrollo del espacio marino-costero; 3) Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las políticas nacionales definidas; 4) Articular la ejecución de sus planes, programas, proyectos con las diferentes instituciones, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional del espacio marino sistematizado de información recabada.
厄瓜多尔 · 2011-12-29