Ley General de Cambio Climático.

La presente Ley establece el marco normativo para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Sus disposiciones tienen por objeto en particular: a) garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; b) regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; c) regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; d) reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno; e) fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. El artículo 13 crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el cual coordinará proyectos y estudios de investigación científica en este sector. Otras instituciones creadas por esta Ley son la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (art. 45) y el Consejo de Cambio Climático (art. 51).

墨西哥 · 2012-06-04