Ley de desarrollo forestal sustentable para el Estado de Baja California Sur.

Esta Ley tiene por objeto propiciar la cultura forestal, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, así como el desarrollo tecnológico, la investigación forestal y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y los elementos que los conforman dentro del Estado de Baja California Sur. El Título Segundo regula organización y administración del sector público forestall, regulando la distribución de competencias en materia forestall y favoreciendo la coordinación institucional. También regula los intrumentos de política forestal: a) la planeación del desarrollo forestal; b) el sistema estatal de información forestal; c) el inventario estatal forestal y de suelos; d) el ordenamiento forestal. El Título Cuarto está dedicado al manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, y establece disposiciones sobre las autorizaciones requeridas; los recursos forestales maderables ; las plantaciones forestales comerciales; el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables; la colecta y uso de los recursos forestales. El Título Quinto tiene por objeto las medidas de protección forestall, con especial atención a cuestiones de sanidad y a la prevención y combate de incendios forestales, además de las acciones de forestación y reforestación.

墨西哥 · 2007-12-13