El presente Decreto aprueba el reglamento de la Ley que establece el Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria, para la especie bovina, que dispone que toda persona natural o jurídica, responsable de la propiedad o tenencia de uno o más bovinos en un establecimiento o explotación, debe estar debidamente registrada en el Sistema Oficial de Información de Trazabilidad Pecuaria. Los productores de bovinos deberán obligatoriamente identificar individualmente e ingresar al Sistema, la totalidad de las crias nacidas vivas dentro del período comprendido entre el nacimiento y los seis primeros meses de vida de cada animal. En caso de movimiento, cambio de propiedad o tenencia de terneros dentro del mencionado período, los bovinos deberán ser identificados e ingresados al Sistema.
巴拿马 · 2015-04-16