Acuerdo Nº 394 - Regular y controlar el precio del litro de leche cruda pagado en finca y/o centro de acopio al productor y promover la calidad e inocuidad de la leche cruda.

El presente Acuerdo expide la norma para regular y controlar el precio del litro de leche cruda pagado en finca y/o centro de acopio al productor y para promover la calidad e inocuidad de la leche cruda. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) establece que el precio de sustentación al productor de leche cruda está indexado en un 52.4 por ciento al precio de venta al público (PVP) del litro del producto líder en el mercado lácteo interno que es la leche UHT en funda, más lo estipulado por la tabla oficial de pago por componentes, calidad higiénica y calidad sanitaria, señalada de manera expresa en este instrumento. La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) será quien verifique la transparencia, veracidad, correcto funcionamiento y calibración de equipos utilizados para el análisis de leche cruda, y validará los resultados de los análisis de calidad de leche cruda emitidos por los laboratorios de las industrias, centros de acopio o laboratorios privados. Así mismo, será la encargada de registrar y verificar la correcta calibración de los laboratorios para el control de calidad de la leche cruda.

厄瓜多尔 · 2013-09-04