La presente Resolución modifica el numeral 7º del artículo 1° de la Resolución Nº 3 de 2000, modificada parcialmente por la Resolución Nº 192 de 2010, el cual quedará así: “7. El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras y de las Empresas Comunitarias de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, la suspensión de la personería jurídica de las Empresas Comunitarias de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Nº 561 de 1989, y la aprobación a las modificaciones que se presenten al contrato social de tales empresas”.
哥伦比亚 · 2016-02-17