Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados a los que se refiere el Capítulo III de la Ley de Hidrocarburos. Estos lineamientos son de observancia general para realizar las siguientes actividades del sector hidrocarburos: a) reconocimiento y exploración superficial, y exploración y extracción de hidrocarburos; b) tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo; c) procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; d) transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; e) transporte y almacenamiento de petrolíferos; f) transporte por ducto y almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
墨西哥 · 2016-05-05