La presente Resolución aprueba el Protocolo para el monitoreo de efluentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, deberán presentar a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los resultados de los análisis físico químico, según corresponda en los Formatos que se adjuntan a la presente Resolución. Las actividades de monitoreo de la calidad de los cuerpos naturales de agua realizados por los titulares de las actividades pesqueras industriales de consumo humano directo e indirecto se adecuarán a las disposiciones que dicta la Autoridad Nacional de Agua (ANA).
秘鲁 · 2016-02-09