La presente Ley general de puertos dispone que todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. Las funciones de planificación, dirección, coordinación, orientación y control de la política naviera y portuaria nacionales se ejercerán a través de los siguientes Organismos: a) Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; b) Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; y c) Entidades Portuarias.
厄瓜多尔 · 1976-04-12