El presente Acuerdo establece las excepciones a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares. Cuando el peticionario sea ocupante de dos o más lotes de terrenos baldíos que se hallen destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias cuya sumatoria no alcanza la extensión mínima determinada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar en el correspondiente municipio, previa verificación de los requisitos legales y reglamentarios podrán titularse mediante la expedición de una sola resolución administrativa de adjudicación.
哥伦比亚 · 1995-08-31