El presente Acuerdo modifica el Reglamento del sistema de monitoreo satelital, control y vigilancia de embarcaciones, respecto a las embarcaciones exceptuadas de la obligación: 1) los buques de cero a cinco unidades de tonelaje bruto; 2) los buques de guerra y las embarcaciones oficiales sin fines comerciales; 3) los yates de placer de embarcaciones deportivas no dedicadas a actividades comerciales; 4) los buques de cabotaje con rutas fijas; 5) los buques carentes de propulsión propia; 6) las embarcaciones artesanales; 7) las embarcaciones autorizadas por un solo viaje entre puertos nacionales o de un tercer país que haya sido objeto de compraventa o que la finalidad del viaje sea para dirigirse a un astillero para desguace o reparación; 8) los buques que sin estar faenando están únicamente autorizados para el transporte de nasas e implementos relacionados.
洪都拉斯 · 2016-08-04