El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, respecto a las Aguas residuales, que son aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo, excluyéndose aquellas que por sus características de calidad no requieren de un tratamiento previo en función a los Límites Máximos Permisibles de la actividad, según lo establecido expresamente en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado; y respecto al Vertimiento de aguas residuales, que es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima, excluyéndose a la proveniente de naves y artefactos navales.
秘鲁 · 2017-06-21