El presente Decreto declara Zona Intangible de Conservación, vedada a todo tipo de actividad extractiva, las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani y del Parque Nacional Yasuní (PNY). Dentro de esa zona intangible se definirá, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y en coordinación con los representantes de la población local, un área dentro del PNY para que las poblaciones Quichua a lo largo del rio Curaray y las poblaciones Huaorani del rio Cononaco puedan realizar sus actividades tradicionales de pesca y caza, así como actividades de turismo moderado.
厄瓜多尔 · 1999-01-29