La presente Ley de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto establecer un marco legal para las mancomunidades de municipios constituidas o que se constituyan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y definir el régimen jurídico que regule la creación, los órganos de gobierno, las normas de organización y funcionamiento, el régimen económico y el procedimiento para la supresión de dichas mancomunidades. Sobre el concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades, la presente Ley dispone que: 1) Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios que se constituyen para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios; 2) Las mancomunidades son entidades locales territoriales y, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran; 3) Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán solicitar ser calificadas de ámbito comarcal, siempre que su ámbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de esta Ley, o la que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos. El Derecho de los municipios a mancomunarse, establece que podrán asociarse voluntariamente en mancomunidades con el fin de servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la ejecución de obras de su competencia. Los municipios mancomunados podrán participar en alguna o todas las actividades que constituyen el objeto de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecte a la eficaz actuación de la misma. Salvo en el caso de las mancomunidades de ámbito comarcal, se podrán integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e, incluso, a distintas comunidades autónomas. Serán entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas cuya capitalidad social esté en un municipio de la Comunitat Valenciana y, por tanto, se sometan a la legislación autonómica valenciana y estén inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
西班牙 · 2018-10-16